La baja laboral de los autónomos: derribando el mito
¿Has oído alguna vez la famosa frase que dice “los autónomos nunca nos ponemos enfermos”?
Seguro que sí, incluso tú la has dicho alguna vez si eres autónomo.
Parece que los autónomos tengan superpoderes para no tener enfermedades y seguir trabajando en su negocio.
Pero nada más lejos de la realidad.
Los autónomos son seres humanos que también se ponen enfermos a veces, pero la responsabilidad del negocio supera a las ganas de quedarse en la cama descansando.
Sin embargo, ¿los autónomos tienen derecho a pedir una baja laboral si están enfermos o han sufrido un accidente? Pues la realidad es que sí existe ese derecho y pueden cobrar esa baja.
Si quieres conocer los requisitos, los tipos de baja laboral y resolver tus dudas quedate hasta el final. 😉
Índice
¿Qué es la baja laboral de los autónomos?
La baja laboral de los autónomos es una prestación que se concede a todos los trabajadores por cuenta propia cuando sufren una enfermedad, tienen un accidente o tienen algún otro tipo de circunstancia que les impide realizar la actividad, como por ejemplo la maternidad o paternidad.
Es decir, es similar a la baja de trabajadores por cuenta ajena, pero hay diferencias en cuanto a requisitos y que dependen de la cotización, que veremos a continuación.
Requisitos para acceder a la baja laboral de autónomos
Como hemos dicho, sí que existe derecho pero hay unas condiciones que tienes que cumplir si quieres solicitar la baja laboral de autónomos:
Requisitos generales
- Como es lógico, tienes que estar dado de alta de autónomo en el RETA.
- Estar al corriente de pagos con la Administración.
Requisitos específicos
- En caso de solicitar la baja por enfermedad común, además de cumplir los requisitos anteriores debes haber cotizado como mínimo 180 días (6 meses) en los últimos 5 años.
- La baja por maternidad o paternidad también tiene unos requisitos muy específicos que veremos más abajo.
Tipos de baja laboral de los autónomos
Dependiendo de la causa que produzca esa baja, podemos distinguir entre varios tipos de baja laboral de los autónomos: enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral y baja por maternidad o paternidad.
Vamos a ver cada uno de ellos.
Baja por enfermedad común
Se considera baja por enfermedad común la que se produce por una enfermedad que el autónomo ha contraído fuera del ámbito laboral.
Por ejemplo, una gripe u otro virus (Covid-19) podría considerarse enfermedad común, siempre que le impida al autónomo seguir desarrollando su actividad.
Como explicamos antes, es requisito indispensable haber estado dado de alta como autónomo durante 180 días (6 meses ) en 5 años. Es decir, que si contraes un virus durante tu primer mes como autónomo no tendrías derecho a esta baja.
Baja por accidente laboral
Como su nombre indica, se entiende por baja por accidente laboral aquella que se produce por un accidente que tiene lugar cuando el autónomo está trabajando, aunque también entrarían aquí los accidentes in itinere o los que se producen yendo o volviendo del trabajo o viajando por motivos laborales.
En este tipo de baja no es necesario haber estado cotizando durante un período de tiempo determinado, como ocurre con la baja por enfermedad común, basta con cumplir los requisitos generales: estar dado de alta de autónomo en el RETA y estar al corriente de pagos con la Administración.
Hay excepciones que son lógicas. Por ejemplo, si en el accidente ha existido imprudencia temeraria, es probable que no te concedan la baja. Es decir, que si estás conduciendo y llevas unas copas de más y/o llevas una velocidad de vértigo tiene sentido que no tengas derecho a la baja.
Baja por enfermedad laboral
La diferencia con la anterior es que contraes una enfermedad por tu actividad laboral. Por ejemplo, si tienes una reunión con un cliente y te contagia un virus, se consideraría enfermedad laboral.
No hay requisitos específicos, como en el caso de la baja por accidente laboral. Es decir, que no se tiene en cuenta cuánto tiempo has estado dado de alta como autónomo y cotizando, como ocurre en el caso de la baja por enfermedad común.
Baja por maternidad y paternidad
Si eres padre o madre también es posible solicitar la baja, y te corresponde un permiso de hasta 16 semanas, pero solo las 6 primeras son obligatorias.
Las 10 restantes puedes utilizarlas cuando quieras, siempre y cuando sean durante el primer año de vida de tu hijo o hija.
Además, a partir de 2023 se concede a las madres autónomas que se reincorporen la tarifa plana de 50€ de la cuota de autónoma durante un año.
En cuanto a los requisitos, para las madres, además de los generales, se exige comunicar el nacimiento, adopción, acogida o tutela del hijo en un plazo máximo de 15 días después de que tenga lugar.
Para ambos, además de los generales también se exige un período mínimo de cotización, que depende de la edad:
- Con menos de 21 años de edad: no se exige periodo mínimo de cotización.
- 21- 26 años: se exige un mínimo de 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en toda la vida laboral.
- Con más de 26 años de edad: se debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda la vida laboral.
Cómo solicitar la baja laboral de los autónomos
Si quieres solicitar la baja laboral de los autónomos tienes que seguir estos pasos:
- Notifica a la Seguridad Social tu baja, explicando en qué estado se encuentra tu actividad. Por ejemplo, puede ser que alguien se quede a cargo en tu ausencia, o si no es posible puede ser que cese temporalmentela actividad de tu negocio. Para esta notificación tienes un plazo máximo de 15 días.
- El siguiente paso es solicitarla y presentar el documento que corresponda a la Seguridad Social o a tu mutua aseguradora. Tienes la documentación que hay que presentar a la Seguridad Social en este enlace.
- Por último, tienes que firmar esta solicitud y presentarla junto con tu DNI o una fotocopia compulsada, el parte de baja médica), el justificante de pago de tus cuotas de autónomos (en caso de ser necesario) y la declaración de actividad, que es lo que comentábamos antes sobre explicar en qué situación queda tu negocio.
Preguntas frecuentes
¿Qué día cobro la baja de autónomos?
Generalmente, la baja de autónomos se cobra a finales de mes, pero el momento exacto depende de tu banco, los trámites con la Seguridad Social o tu mutua aseguradora.
¿Cuánto tiempo puede estar un autónomo de baja?
Inicialmente, la baja laboral de los autónomos tiene una duración máxima de un año, aunque este período se puede extender hasta 6 meses más si hay posibilidades de recibir el alta en dicho plazo.
Si no hay posibilidad de alta durante esos 6 meses, se comenzaría con el procedimiento de incapacidad permanente, que es distinto a la incapacidad temporal de la que estamos hablando en este artículo.
¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja?
Depende del tipo de baja y la base de cotización anterior a la baja laboral:
- En la baja de enfermedad común, los tres primeros días que estés de baja no recibirás ninguna remuneración. A partir del cuarto día y hasta eldía 20, percibirás un 60 % de tu base reguladora. Del 20 en adelante, cobrarás el 75 %.
- En un accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el primer día de baja.
- En el caso de la baja por maternidad cobrarás el 100% de tu base reguladora.
¿Tengo que pagar la cuota de autónomos mientras estoy de baja?
A partir de los 60 días de baja no tienes que pagar la cuota de autónomos. Es decir, que durante los 2 primeros meses sí que tendrías que abonarla.
¿Es necesario presentar los modelos trimestrales?
Sí, los modelos tienes que seguir presentándolos, tanto las declaraciones trimestrales de IVA, como las anuales, y el IRPF.
Dependiendo de si sigues facturando o no la cuantía de estas declaraciones cambiará.
Lo bueno es que si eres cliente de Companio One Spain los modelos trimestrales no son ningún problema, ya que los presentamos por ti. 😏